AFIP recomienda abonar el impuesto especial del blanqueo

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Con el objetivo de «lograr un óptimo procesamiento de datos», la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recomendó a los contribuyentes que realicen, con ‘la mayor brevedad posible’, la transferencia bancaria internacional para abonar el impuesto especial con la alícuota del 10%.

El organismo aclaró que al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la Cuit y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).

El 31/12 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de bienes (excepto inmuebles) y tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo).

La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $800.000 (en conjunto o por separado).

A partir del 1/1 y hasta el 31/3/2017 la alícuota del impuesto especial será 15%.

Por otro lado, con el objeto de que aquellos ciudadanos que exterioricen sus bienes, puedan conservar los beneficios que otorga la Ley de Sinceramiento Fiscal, se impuso la condición de que los mismos se encuentren a su nombre con anterioridad a la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2017.

La disposición estableció que aquellas escrituras por las cuales se realiza la transmisión de dominio de inmuebles deberán hacer referencia al negocio jurídico causal anterior, que justifique el cambio de titularidad.