Apostillas acerca de la Reforma Laboral

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Quisiera volcar en estas líneas, algunas ideas respecto a la tan mentada reforma laboral, basada en mi experiencia como Juez Laboral durante más de veinticinco años. Por lo que trasciende en los medios, las reformas se centrarían en: horas de trabajo, baja de aportes patronales, vacaciones, licencias, etc. Sin embargo hay  aspectos que entiendo fundamentales y que han sido dejado completamente de lado, por lo que en esta breve nota trataré de explicar algunos de ellos.

Ley 25323: La finalidad de esta ley no es asunto que pretenda cuestionar; el legislador intentaba con ella combatir el trabajo en negro, en la idea de que el empleador se sentiría acosado por las multas que impone y buscaría regularizar situaciones no inscriptas. La intención es una, pero los resultados son otros. La realidad – en mi larga experiencia – es que el trabajo no formalizado es superior al cuarenta por ciento, a más de dieciséis años de su promulgación. Ergo, no ha dado los resultados esperados.

He aquí una breve reflexión sobre dos de sus artículos:

El art. 1- Otorga en favor del trabajador una indemnización igual a la del despido cuando la relación no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

El art. 2. Otorga un plus del 50% de la indemnización por despido, cuando se obligare al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa para percibirlas.

Analizaré separadamente  ambas normas:

          Art. 1.La falta o deficiente registración, perjudica fundamentalmente al órgano recaudador. Entonces ¿cómo se soluciona esto? Con el pago al organismo pertinente, – de cuya ejecución y cobro deberá encargarse, con las multas y actualizaciones que fueren menester- lo que deja en regla el futuro del trabajador a la hora de acceder a su jubilación ordinaria, y le provee al organismo recaudador de los fondos con los cuales deberá atender a dicha jubilación. La indemnización “adicional” que pretende la norma en cuestión, no se condice con la mayoritaria y pacífica jurisprudencia que  postula: “dentro de la indemnización tarifada se encuentran reparados tanto  los daños producidos por la pérdida del empleo como los móviles que llevaron a esa pérdida”. 

Por ejemplo, en los autos: «Barros, Julio c/ Unión Bar SA» la sentencia afirma que todos los créditos que un empleado puede reclamar vinculados a su relación laboral ante un despido se determinan en función de las indemnizaciones tarifarias establecidas en la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo). Y agrega: “ un despido indirecto por injuria  resulta resarcido por la indemnización tarifada; la indemnización civil sólo procede en aquellos casos excepcionales en que el despido vaya acompañado de una conducta adicional que resulte civilmente resarcible».

Creo que esta definición: conducta que resulte civilmente resarcible, nos da claramente las pautas que debería probar el trabajador para acceder a un plus indemnizatorio. Esto es: a) probar fehacientemente el perjuicio adicional que su falta o deficiente registración le acarreó. b) Acreditar que dicho perjuicio ocurrió durante el término que duró su contratación irregular y c) Acreditar además el monto del perjuicio cuyo resarcimiento solicita. Sólo ante estas circunstancias debidamente probadas sería procedente otro resarcimiento adicional en favor del trabajador. Este sería uno de los casos excepcionales a los que se refiere el fallo, que por otra parte es pacíficamente compartido por la jurisprudencia en general.

           Art. 2. Recargo del 50% del monto indemnizatorio cuando se obligue al trabajador a iniciar acciones para su cobro.

Me pregunto: ¿acaso en los juicios por cobro de haberes adeudados – sin despido-;  en los casos de  accidentes laborales y en general en todos los casos laborales -excepto el que contempla esta norma-, en los cuales el trabajador ha debido recurrir a la justicia para satisfacer su reclamo, se le adiciona un 50%  a su monto indemnizatorio?.

¿Acaso en el fuero civil y/o comercial el monto de las sentencias se incrementa en un 50% por el hecho de haber tenido que recurrir a la justicia?

Desde este punto de vista, ambas normas, además de vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley, han demostrado su inutilidad a través de los años. No pretendo que el empleador se libere de estas multas, sino que se orienten a reforzar las arcas del tan alicaído sistema jubilatorio actual, para lo cual, la debida información al ente recaudador, dejaría la vía abierta para que de inmediato deba proceder a su ejecución y cobro.

Desalentaría además,  la tan comentada industria de los juicios laborales que atraen tanto a los abogados, por el excesivo monto de  las liquidaciones reclamadas.

Sólo espero que una futura reforma laboral pueda contemplar con equidad y justicia tanto las motivaciones de lo que intenta lograr, como los resultados adversos que su implementación pueda traer aparejado.