Cada vez más privilegios para los delincuentes

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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) del Servicio Penitenciario Federal junto a la Procuración Penitenciaria elaboren un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.

Se deberá “organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla” y adaptar el régimen del mismo “a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia”.

El tribunal dispuso “encomendar al Director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo”.

La Sala II de la Cámara decidió “comunicar la presente a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”.

Al otorgar el habeas corpus colectivo el tribunal evaluó que el 59 por ciento de los privados de libertad en la Argentina no accede a ningún trabajo remunerado. Agregó que en esta materia, ocho de cada 10 presos no gozan de protección constitucional porque el 81 por ciento labora pocas horas semanales o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, “por cierto por razones ajenas a su voluntad”.

Slokar, con cuyo voto coincidieron David y Ledesma, recalcó que “para cubrir el equivalente al salario mínimo” dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, “un preso debería trabajar un mínimo de 10 horas durante cinco días de la semana”.

Para los camaristas, el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. El tribunal destacó que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.