Emergencia Nacional en Materia de Adicciones

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EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES

El gobierno nacional dispuso que hasta 2018, rige en todo el país la Emergencia Nacional en Materia de Adicciones con el objetivo de «atender al abordaje integral» de esa problemática.

La medida, impulsada por el poder ejecutivo, fue anunciada el día de hoy en el Boletín Oficial, donde se declara la Emergencia Nacional en Materia de Adicciones hasta, al menos, el 2018.

Allí se afirma que se instruye a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) a que «elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia».

Por otro lado, en su artículo 4º, compromete a todos los organismos de la Administración Pública para que colaboren con la Secretaría.

«Como contrapartida al avance del narcotráfico que se evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía», afirma el decreto publicado esta mañana.

Según lo publicado en el Boletín Oficial, el objetivo es «atender al abordaje integral» de la problemática de la drogadicción, con acciones que tengan como eje la prevención, el tratamiento y la inclusión social.

El Decreto:

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.

ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados, a colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el ARTICULO 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

Fuente: Télam.