Leonardo Fariña recuperó la libertad

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El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata ordenó este miércoles la excarcelación de Leonardo Fariña en una causa en la que se encontraba detenido por evasión agravada y le impuso como condición que se mantenga voluntariamente en el Sistema de Protección de Testigos.

En el fallo, al que tuvo acceso Télam, dos de los jueces votaron por otorgar la excarcelación del financista, mientras que un tercero consideró que debían otorgarle la detención domiciliaria.

Los jueces Germán Castelli y Jorge Michelli coincidieron en que la prisión preventiva que le había dictado el Tribunal a Fariña «resulta incompatible con la correcta implementación del Programa de Protección de Testigos e Imputados por su propia esencia».

«La citada protección importa una sujeción voluntaria del inculpado y un control estatal personal eficaz que disipan los riesgos procesales para mantener la medida de coerción personal», graficaron.

Ante ello, los magistrados entendieron que «corresponde priorizar la decisión del titular del Juzgado Federal Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, que en pleno proceso de investigación dispuso incorporar a Fariña en dicho programa, lo que fue aceptado por el Poder Ejecutivo Nacional».

Por ello, ordenaron la excarcelación de Fariña y le impusieron como condición que se mantenga «incluido voluntariamente al Programa de Protección de Testigos e Imputados Protegidos que tiene por objeto no sólo garantizar la seguridad del imputado sino también evitar que adopte actitudes elusivas».

Además, resolvieron que el imputado deberá comparecer ante cada requerimiento que le haga el Tribunal, estas dos condiciones fueron ordenadas bajo apercibimiento de revocarle la excarcelación ante un eventual incumplimiento.

Sin embargo, el juez César Álvarez coincidió con lo que había dictaminado el fiscal general Carlos Dulau Dumm, quien se opuso a que el Tribunal le otorgue la excarcelación por entender que «no variaron las circunstancias de hecho ni jurídicas para otorgarle ese beneficio».

Consideró que resultaba adecuado otorgarle la detención domiciliaria «por estrictos motivos de seguridad y con el objeto de que sea realizable la aplicación del Programa de Protección en que se encuentra en curso».

La defensa del financista había solicitado la excarcelación al entender que por ingresar en el Programa de Protección de Testigos e Imputados se neutralizaba el riesgo de fuga por el que antes le habían denegado esa petición.

Había pedido, además, que en caso en que se rechace la petición se cambie la modalidad de la prisión preventiva y se le otorgue una pulsera electrónica.

Fariña, que hasta el dictamen permaneció detenido en el penal de Ezeiza, está procesado acusado por omitir en las declaraciones juradas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los ingresos que, en su alegada calidad de empresario y asesor financiero, le permitieron adquirir el 16 de diciembre de 2010 cinco fracciones de campo en Mendoza por un total de 5 millones de dólares.

Según denunció la autoridad impositiva, en la operación Fariña se hizo pasar por comisionista -es decir, que realizaba la operación a nombre de otra persona- cuando en realidad era el verdadero comprador.

A Fariña se le imputa la presunta evasión de más de 4 millones y medio de pesos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado durante el año 2010 y la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por más de 7 millones de pesos de ese mismo año.