El pronunciamiento se dio en el marco de acción de amparo presentada por tres ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), en el que solicitaron la nulidad de las Resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre).
En su resolución, la jueza también ordenó al Enre que arbitre las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que “deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”.
La jueza Forns también determinó que para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha, “sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”.
También se destaca en el fallo que las empresas distribuidoras y prestadoras del servicio eléctrico “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.
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