Blanqueo laboral masivo y una reducción generalizada de aportes e indemnizaciones

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Es un borrador que llegará al Congreso en dos semanas, con blanqueo laboral masivo y una reducción generalizada de aportes e indemnizaciones.

Tras la convocatoria multisectorial convocada por el presidente Mauricio Macri ayer en el Centro Cultural Kirchner, surgió el primer borrador del proyecto de ley por el blanqueo laboral que el Gobierno Nacional pretende enviar al Congreso en dos semanas más, y que establece un perdón generalizado para los empleadores que cuenten con trabajadores en negro, que no pagarán multas ni sufrirán causas penales.

El texto que se remitirá a ámbitos parlamentarios, incluye así mismo cambios en el régimen laboral: el Estado se hará cargo, de manera progresiva, de los aportes correspondientes a una parte del salario de todos los trabajadores y se restringirá el sistema de indemnizaciones, entre otras modificaciones verdaderamente significativas y que tantas expectativas están generando. El borrador, así mismo, establece que el trabajador tendrá una licencia por paternidad extendida, de 15 días corridos.

En lo referido al blanqueo de trabajadores propuesto por el Gobierno, el plan de “regularización del empleo no registrado” durará por el lapso de un año. Los empleadores podrán formalizar a sus empleados sin tener que verse obligados a pagar multas ni sufrir consecuencias penales. El Estado además condonará deudas: el 100% si el blanqueo ocurre durante los primeros 180 días y el 70% si la empresa ingresa en los últimos seis meses del programa. Los beneficios perderán vigencia si se comprueba que el empleador mantuvo trabajadores en negro o con irregularidades después de entrar al blanqueo.

Otros de los grandes temas propuestos es el de la reducción de penalizaciones, por lo cual el empleador que no deje registrada una relación laboral abonará como multa el 25% del salario mínimo vital y móvil por cada período no declarado de cada trabajador. Esto equivale a una reducción de la sanción, que hoy es del 25% de las remuneraciones efectivas no declaradas.

Así mismo, el plan propuesto por el Gobierno Nacional, establece algunos puntos de los cuales el Estado se hará cargo de determinadas cuestiones. Así las cosas, la condonación total o parcial de la deuda prevista (…) no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trate”, según establece el artículo 22 del borrador. Correrá por cuenta y cargo del Estado los aportes jubilatorios del trabajador. Como el Gobierno ya implementó la Pensión Universal por Vejez, que perciben los adultos mayores que no hayan efectuado aportes, el costo de esta medida está medianamente previsto.

También se producirán importantes cambios en el régimen de aportes, dado lo cual el Gobierno insta a una reducción masiva y gradual de los aportes y contribuciones patronales no asociadas al fondeo de las obras sociales. Esto involucra los aportes jubilatorios, los de la constitución del Fondo Nacional de Empleo (que paga los seguros de desempleo) y también los destinados al pago de asignaciones familiares. Pero no se incluyen los que más dolor de cabeza genera a los gremios; vale decir los que están destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. La reducción de aportes se hará de manera gradual y en cinco años equivaldrá a los correspondientes al salario mínimo vital y móvil, hoy en $ 10.000 ($ 11.500 brutos). De esta manera, en 2018 los empleadores tendrán bonificados $2300 de aportes por cada trabajador, independientemente de su antigüedad. En 2019 serán $4600, ajustables por el IPC del Indec. En 2020, $6900 pesos. En 2021, $9200. En 2022, $11.500. Y a partir de 2023, $11.500 actualizados por IPC. Dicho de otra forma, para el año 2020, los aportes correspondientes a un salario mínimo vital y móvil serán bonificados. El SMVM hará las veces de mínimo no imponible. El empleador pagará aportes y contribuciones a partir de la diferencia entre el salario que le paga al trabajador y ese umbral bonificado.

Un tema en absoluto menor son los cambios que podrían llegar a producirse en el trabajo. El proyecto que enviará el Gobierno incluye -fundamentalmente- cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y crea una nueva figura laboral: el trabajador autónomo económicamente dependiente, que es quien presta una actividad habitual a una empresa, pero sin formar parte de la plantilla de la compañía. Este no se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, sino por un régimen especial. El borrador faculta además al empleador a “modificar las formas y modalidades del trabajo”. Aclara que eso no debe suponer “un ejercicio irrazonable de esa facultad” ni cambiar “lo esencial” de la relación laboral. El proyecto cuyo borrador será enviado por el Gobierno en los próximos días al Congreso -entre tanto- limita la responsabilidad solidaria de una empresa en los casos de tercerizaciones. La obligación contraída por la empresa madre se verá notablemente limitada a constatar que la subcontratada cumpla con todas las normas.

Es idea del Gobierno, también poner el foco en las licencias laborales. En ese contexto, el borrador extiende la licencia por nacimiento de hijos a 15 días corridos, mientras que hoy en día el hombre tiene sólo dos días, mientras que al mismo tiempo, también habilita al trabajador a tomarse 30 días de licencia al año sin goce de haberes. Los trabajadores que tengan hijos de hasta 4 años de edad, van a poder acordar con su respectivo empleador jornadas laborales reducidas y cobrarán el proporcional al tiempo trabajado.

Entre tantos temas de vital importancia, nadie deja de prestar debida atención a las indemnizaciones por despidos. Sobre este punto, concretamente el borrador que presentará el Gobierno Nacional cambia la forma de cálculo. Vale decir que se seguirá tomando como base el salario de un mes por cada año trabajado; pero al mismo tiempo no se computarán horas extraordinarias, adicionales, premios, bonos ni otras sumas que no tengan “periodicidad mensual, normal y habitual”. El Salario Anual Complementario, el aguinaldo, quedará excluido del cálculo de la indemnización.

En el proyecto presentado, tampoco se deja de prestar atención al fondo de cese laboral, por lo cual se habilita a cada sector a crear uno, tal como se da en la industria de la construcción, donde trabajadores y empleadores aportan a ese fondo, que paga el salario del operario en los momentos en que no tiene trabajo. Los empleadores de los sectores que implementen este fondo no pagarán indemnizaciones por despido sin causa

Finalmente, otro de los importantes puntos en los cuales el Gobierno pretende hacer grandes cambios, es el del trabajador independiente. Este trabajador autónomo que tenga a su cargo hasta cuatro empleados para llevar adelante un emprendimiento productivo será beneficiario de un régimen especial, más favorable que el sistema de aportes y contribuciones general.