Callejeros deberán volver a prisión

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos –exptes. CCC.247/2005/TO1/4/1/5/RH8, CCC.247/2005/TO1/4/1/6/RH9 y CCC 247/2005/TO1/4/1/2/RH5- planteados por las defensas de Patricio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Juan Vázquez, en el marco de la causa donde se condenó a los nombrados por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria con cohecho activo, a cumplir las penas de 7, 5, 5, 3, 5, 5 y 6 años de prisión, respectivamente.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañon” cuando tocaba la banda “Callejeros”, ocasión en la que una bengala arrojada desde el sector del público asistente impactó en la media sombra del techo, provocando un incendio del que resultó la muerte de 193 personas y cientos de heridos.

Se probó también que la sala no brindaba ni contaba con medidas de seguridad adecuadas para emergencias, que ingresaban más personas de las permitidas, que los funcionarios del área de control del GCABA incumplieron su labor en relación a la detección de esas situaciones y que se pagaban sobornos a jefes policiales de la zona para permitir este tipo de irregularidades.

Realizado el debate oral y público, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictaron la absolución de los nombrados músicos. Ante las apelaciones de los acusadores, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó la responsabilidad de los recurrentes en orden a los delitos de estrago culposo seguido de muerte y cohecho activo, condenándolos a cumplir penas de prisión.

Conocidos los alcances de lo fallado, las defensas acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió remitir el expediente nuevamente al tribunal a quo para que efectúe una amplia revisión de los agravios dirigidos contra el primer fallo adverso a los músicos.

Intervino así la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, cuyos integrantes, tras cumplir la manda del superior, dispusieron confirmar las condenas a penas de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo  (Fontanet 7 años; Torrejón 5 años; Cardell 5 años; Djerfy 3 años; Carbone 5 años; Delgado 5 años y Vázquez 6 años). Esa misma Sala desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas como consecuencia de aquella decisión.

Conocidos los alcances de lo decidido, interpusieron quejas que corrieron igual suerte. Para así decidir, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que las presentaciones eran inadmisibles en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.