Colegio y Abogados en repudio del proyecto «ridículo» de Wado de Pedro

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El proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por Wado de Pedro y Andrés Larroque (ambos del Frente para la Victoria en lo partidario y La Cámpora en lo puntual) que pretende centralizar, concentrar y privatizar el poder disciplinario y los fondos de los Colegios de Abogados que nuclean a todos los abogados que litiguen ante el fuero federal, es ilegal, arbitrario, contradictorio e inconstitucional.

La Cámpora pretende designar abogados a dedo, sin título y quitar matrículas a los que actúen en contra de «el Modelo».

De Pedro dice ser abogado, pero ejerce su profesión de hijo de desaparecidos, y Larroque, con suerte terminó la primaria olvidándose las «eSeS» en jardín de infantes.

Las severas contradicciones que se advierten desde el artículo 1º del proyecto, inhabilita a considerar seriamente el resto del articulado.
Se intenta atribuir a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), no sólo el otorgamiento de la matrícula federal, sino, además, la facultad de delegarla en terceros, sean éstos Colegios, entidades profesionales en general o en las mismas Cámaras Federales.

Resulta «llamativo» que el mismo aparezca a pocas horas de las elecciones para renovación del Consejero de la Magistratura de la Nación del Interior, comicios organizados «justamente» por la FACA y cuando el PEN ve seriamente reducidas las posibilidades de mantener la mayoría con la que hoy cuenta en esa Institución del Poder Judicial.

Es así que nos encontramos con un proyecto de ley cuyo único mérito es intentar crear un “supra organismo” recaudador, que tendrá la discrecionalidad de mantener a su exclusivo criterio la facultad de “otorgar” matrículas o, si no lo advierte conveniente a sus intereses, delegar esas obligaciones.

Lo cierto es que el gobierno de la matrícula de los abogados, tanto en el fuero nacional, como federal, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra actualmente en cabeza de cada Colegio profesional y/o Cámara Federal, según la organización interna y territorial de cada provincia y de la Capital Federal. Otorgarla a un único órgano privado para que luego, a su sola discreción, delegue atribuciones en quienes ya las ejercen, es, además de un dislate, un dispendio de recursos económicos y funcionales que sólo pudo ser concebido por quienes procuran, como único fin, un beneficio subjetivo, lejano a los intereses y necesidades de los abogados del país.

Con la creación de un omnipresente registro privado y ajeno al espíritu federal que inspira nuestra organización nacional, se estaría privatizando el gobierno y control disciplinario de todos los abogados argentinos, ya que todos litigamos en el fuero federal, o al menos, estamos en legítimas condiciones de hacerlo.

En este mismo sentido se ha expedido recientemente el Colegio de Abogados de Tucumán, a través de la resolución unánime de su Consejo Directivo, de fecha 17 de septiembre del corriente año, señalando, textual:

“… Consideramos que la F.A.C.A. no podría ser la Entidad encargada del “control de la matricula”, en el sentido del contralor y ejercicio del Poder de Policía sobre esta, por cuanto ello tendría las siguientes objeciones constitucionales a saber: (i) De acuerdo a la Constitución Nacional, consideramos que los Estados Provinciales conservan las “facultades no delegadas” constitucionalmente a favor del Gobierno Federal. En ese sentido, el “Poder de Policía” sobre el “ejercicio de las profesiones” (en este caso, de la abogacía), está en cabeza del Estado Provincial y sólo puede ser “delegado por ley”. Aún cuando la CSJN pueda llevar un Registro de las Matriculaciones (directamente, o por intermedio de las Cámaras Federales) respecto de los abogados que ejercen en cada jurisdicción, esto no implica –en sentido estricto- que la CSJN ejerza el “Poder de Policía” sobre la matrícula de los abogados, que está en cabeza de los Colegios de Abogados de cada Jurisdicción.”

Esta pretensa nueva matrícula afecta la dignidad y libertad de nuestro ejercicio profesional, creando atribuciones anómalas, inconsistentes y superfluas, toda vez que el profesional se encuentra habilitado para ejercer en el fuero, con la sola inscripción en la Cámara Federal de la jurisdicción que le corresponda.

No es inocente que este proyecto de centralizar el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario de los abogados sea coetáneo con la Ley 26.944 que limita la responsabilidad del Estado frente a los daños. En el mismo contexto se vislumbra la creación de los Tribunales de Consumo en el ámbito federal. Ninguna de estas iniciativas puede ser consideradas aisladas, sino que siguen un sólo y único hilo conductor, cual es la centralización de facultades y unificación de poder en el fuero federal.

En la misma línea se intentó avanzar con la mal llamada democratización de la justicia, frenada por la CSJN a través del fallo “RIZZO”, medidas que sólo buscan concentrar el manejo de la justicia, y con ello la suerte de los abogados y los justiciables.
Después de haber transitado 30 años de democracia, este proyecto no hace más que levantar y ratificar expresamente una ley de facto, la Nº 22.192, agravando inclusive su diseño original, al traspasar facultades que estaban a cargo de la CSJN, otorgándoselas a un órgano privado.

Los severos errores del texto de la iniciativa legislativa, que desconocen hasta las mínimas reglas del derecho, tanto de fondo como de forma, dejan sin efecto los avances que nuestro Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha efectuado en pos de la defensa de los abogados y el absoluto respeto a normas constitucionales como la libertad de trabajo, debido proceso y derecho de defensa en juicio.

En esa inteligencia, no podemos menos que remarcar algunos puntos del proyecto que se alejan diametralmente del respeto a la Constitución Nacional y de la ley, normativa que este CPACF se ha comprometido a defender en todos sus órdenes.

En este marco:

1.- Olvida las facultades del CPACF para designar abogados de oficio en el ámbito del patrocinio y representación gratuita, delegando tal facultad en los jueces;

Es decir que los nombramientos de oficio a los que están obligados a aceptar los abogados ya no serán realizados por el Colegio, sino sólo por los jueces. Tampoco se hace mención a la obligación de patrocinar gratuitamente a personas carentes de recursos. Ahora bien, ¿Con qué parámetros realizarán dichos nombramientos los jueces? ¿Para qué funciones? Se habla de “colaborar con la justicia”, ¿Qué se entiende por ello? ¿Podría ser como auxiliares letrados, o como una suerte de defensores? En tal sentido, no puede menos que concluirse que el proyecto modifica funciones del Ministerio Público, dejando al arbitrio de un juez la potestad de realizar dichos nombramientos.

2.- Restringe la autoridad de los profesionales de atender a sus clientes en la forma y lugar que consideren convenientes, conforme las circunstancias de cada caso, haciéndose caso omiso a las innumerables formas de comunicación que permite la tecnología hoy en día.

3.- Con respecto a los derechos de los abogados, el proyecto es impreciso y genérico. Refiere a “derechos y funciones” para representar a quienes requieran sus servicios, las cuales pueden entenderse como obligaciones, sin contemplar la libertad de acción reconocida al abogado por medio del art. 20 del Código de Etica, y sin perjuicio del derecho a renuncia del art. 21 del mismo ordenamiento.

No contempla además, el derecho de no aceptar determinados casos jurídicos. En tal orden de ideas limita la libertad profesional, convirtiendo al letrado en una suerte de cautivo ante cualquier requerimiento, privándolo, sin fundamento alguno, de renunciar a un expediente aún cuando existieran razones que podrían impedirle moral y éticamente su continuidad en la causa.

4.- Retrotrae a estádios superados las exigencias y restricciones de los abogados a fin de permitir la publicidad de sus servicios;

5.- Se introduce la noción amplia, indefinida e ilimitada de “abogados de un mismo estudio” para describir el conflicto que se suscita por intereses contrapuestos o “contrarios”. Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un mismo estudio? ¿Un mismo espacio físico? ¿Una asociación de abogados?

Se considera que aquí también se ve afectada la libertad de trabajo y de ejercer la profesión por el abogado, y aún más impide la libertad del abogado de trabajar en un mismo espacio físico sin asociación con otro abogado. El concepto es peligroso y altamente restrictivo.

6.- Reitera conceptos generales, contenidos en todos los Códigos de Etica, que en nada suma a los principios generales vigentes, desconociendo el resto de los principios éticos que rigen la actividad de los abogados;

7.- Impide a asesores de gobierno y los abogados que ocupen cargos similares en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer la profesión de abogado por incompatibilidad;

8.- Afecta el derecho de todo abogado a acceder a un juicio disciplinario justo, a cargo de un juez imparcial, y respetando el derecho de defensa, violando la jurisdicción de los Tribunales de Disciplina de cada Colegio profesional;

9- Convierte a la FACA en una autoridad revisora de todas las sentencias del Tribunal de Disciplina de los Colegios de Abogados, superponiéndose a las funciones de la Cámara;

10- Otorga a esta misma entidad facultades jurisdiccionales, siendo una mera organización privada de afiliación voluntaria;

11- Se procura que cada Colegio remita copia íntegra de resoluciones disciplinarias absolutorias; y que tal información sea obligatoria para la matriculación federal;

12- No prevé excepciones a las incompatibilidades;

13- Queda a cargo de una entidad privada la discrecionalidad, sobre la base de la información que le estarían remitiendo los Colegios Profesionales y la Cámaras Federales, de aceptar o no al abogado en la matrícula federal.

14- Se recuerda que la FACA es una entidad privada, y en nuestro ordenamiento jurídico no hay entes estatales privados. Las personas estatales no pueden ser indistintamente personas del derecho público o de derecho privado, razón por la cual deviene en un gravísimo error jurídico atribuirle estas facultades. La FACA. no tiene ni podría tener potestades legales para la asociación compulsiva, no está en sus objetivos ejercer control administrativo, ejercer el poder de policía y/o dictar actos administrativos sobre particulares.

Estas mismas objeciones fueron advertidas por el Colegio de Abogados de Tucumán, quienes con razón afirmaron que la FACA no fue creada por ley mientras que los Colegios de Abogados sí y, en consecuencia, constituye un impedimento para que ejerza el Contralor y poder de policía de la matrícula de los abogados, en tanto implica ejercicio en sí mismo del poder de policía que está en cabeza de la Provincia. y delegado por ley, en los respectivos Colegios Profesionales de cada Jurisdicción.

15- Se crea un nuevo derecho fijo en el ámbito de Capital Federal, para litigar ante los fueros federales y la CSJN, reemplazando el derecho fijo establecido por el art.51 inc. d) de ley 23.187.

Si bien pareciera proyectarse una distribución de los fondos provenientes de este nuevo derecho fijo con los colegios o entidades profesionales, ésta queda supeditada a la exclusiva discrecionalidad de la FACA.

16- En este sentido, en el supuesto de que la FACA optara, a su criterio, por no delegar en este CPACF el otorgamiento de la matrícula federal, no se efectivizaría la distribución proyectada de los fondos provenientes del derecho fijo aportado en los fueros federales y ante la CSJN.

17- La afectación al patrimonio de CPACF, y en definitiva, al de los abogados en su conjunto es indiscutible. El CPACF vería menguado gran parte de sus ingresos, al dejar de percibir dicha contribución por derecho fijo en el universo de las causas que tramiten en los fueros federales y en la CSJN. Dichos ingresos forman parte de los fondos con los que el CPACF se sustenta para dar cumplimiento efectivo a las funciones que por la Ley 23.187 le han sido delegadas.

18- La redacción de los artículos que incluyen disposiciones y atribuciones patrimoniales no es clara. No especifica quién es el sujeto obligado al pago del derecho fijo, estableciendo que tanto puede ser abonado por el profesional abogado o por quien intervenga con “apoderamiento o patrocinio de abogado”, en este caso sería la propia parte la obligada.

19- En el supuesto de que esta obligación recayera en la parte -el cliente- el profesional abogado quedaría exento de observar el deber de colaboración. Con ello se desvirtuaría la relación Colegio- Abogado, y la naturaleza del derecho fijo, cual es el deber del matriculado de contribuir al sostenimiento de su Colegio.

20.- Se estaría sumando una nueva imposición al particular para acceder a la justicia, atento a que no solamente estaría obligado al pago de la tasa de justicia –fondos destinados al Poder Judicial- sino que también estaría obligado al pago de este derecho fijo –fondos destinados a la FACA-.

21.- El artículo 27 se remite al inc. b) del artículo 26, cuando dicho artículo carece de inciso. La falta de seriedad que se le ha dado a la redacción del presente proyecto, demuestra la ausencia de criterio y orfandad de fundamentos.

22.- Se pretende que la integración de los recursos de la FACA sea el proveniente del 50% del producido del derecho fijo-, y que la misma FACA distribuya lo ingresado por dicho concepto en partes iguales entre ella y el colegio o entidad profesional al que le hubiere delegado, haciendo uso de su discrecionalidad.

Cabe esperar que el CPACF, que no integra actualmente la FACA, cuya adhesión es facultativa, no le sea delegada facultad alguna por ese organismo, aún cuando es el Colegio Profesional más importante de Latinoamérica.

Solamente queda en claro, que el presente proyecto faculta a la FACA a disponer del 50% de los ingresos en concepto de derecho fijo, por ante los tribunales federales y la CSJN, quedando a su entera discreción distribuir o no los fondos.

23.- Se proyecta modificar la redacción del art.51 inc. d) de la ley 23.187 circunscribiendo la obligación sólo a las causas que tramiten ante la justicia ordinaria, el cumplimiento del derecho fijo establecido por dicha norma, ocasionando serios perjuicios patrimoniales al CPACF. Asimismo incorpora al Banco de la Nación Argentina como entidad bancaria interviniente en el nuevo derecho fijo, también a discrecionalidad de FACA, con los problemas que todos conocemos en operar en la sucursal Tribunales de dicho Banco.

24.- FACA pretende arrogarse atribuciones propias de un juez, asumiendo la facultad de suspender a un abogado en la matrícula, sin el debido proceso ni defensa correspondiente.

En principio el gobierno de la matricula federal está a cargo de la FACA, y esta podrá delegar en los distintos colegios profesionales tal atribución.

Esto determina a priori, y tal como se viene reiterando en el proyecto en crisis, una alteración de principios básicos de justicia. Así deberá, y con un simple ejercicio intelectual, entenderse que ante el supuesto de no delegación sería obviamente la FACA quien ejercería la potestad disciplinaria y también ante quien se debería interponer la “impugnación” que prevé la norma. Desde ya un contrasentido lógico y jurídico.

La normativa proyectada presenta una serie de afirmaciones vacías de contenido que no hacen más que crear incertidumbre jurídica en cuanto a la revisión de las decisiones, concluyendo en definitiva en un sistema inviable.

Ello es así dado que más allá de lo indicado supra, no queda claro qué resoluciones serán apelables. ¿Serán aquellas que fueron dictadas primigeniamente, o las resueltas luego de la impugnación ante la FACA?

De ser así, ¿Convierte en “obligatoria” tal impugnación previa, para acceder a la revisión judicial, o bien son simultáneas? Y si así fueran, si la determinación de la impugnación fuera distinta a la de la apelación, ¿Cuál es la puede ser ejecutada? Demasiadas preguntas y ninguna respuesta.

Finalmente se termina delegando en la reglamentación a dictarse, los plazos y formas de esta “impugnación”. Es decir, crea una nueva instancia en este tipo de decisiones, llegando entonces a tres.

Cabe resaltar que las preferencias de las autoridades nacionales de crear “Registros”, como los que existen para actuar ante ANSES, para ser mediador, etc., y ahora un registro central de profesionales para actuar en fuero federal, refleja las intenciones de mantener en control, bajo vigilancia y disciplina estricta a los abogados, que han resultado ser los únicos garantes de la defensa de la Constitución Nacional.

Se advierte que se crea una gigantesca base de datos, con información sensible de los abogados matriculados y sus antecedentes disciplinarios, sin registro claro de cuál es su finalidad primaria.

Es de esperar que iniciativas como la presente encuentren su freno preciso en el seno del Congreso de la Nación, y en el caso de aprobarse, ante los Jueces de la Nación Argentina.