Cristóbal López y su socio Fabián de Sousa de vuelta a la cárcel

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La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la detención inmediata de los dueños del Grupo Indalo, Cristóbal López y su socio Fabián de Sousa, en el marco de la causa en la que se los investiga por no haberle rendido a la AFIP 8 mil millones de pesos que habían recaudado con el impuesto a la transferencia de combustibles. Se entregaron por la noche del viernes.

La decisión fue tomada por mayoría por la sala I del máximo tribunal penal con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, mientras la camaristas Ana María Figueroa votó en disidencia.

El fallo de Casación revocó la resolución que había dictado la Cámara Federal porteña, que el 16 de marzo pasado dispuso la liberación de los empresarios y el cambio de carátula del expediente por el que habían sido detenidos.

Los jueces de Casación ordenaron la «inmediata detención» de los empresarios acusados y dispusieron «remitir con carácter urgente las presentes actuaciones al Tribunal a quo para que, por quien corresponda, se haga efectiva».

En un fallo de 148 páginas, los jueces de Casación dispusieron que los empresarios y el ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, vuelvan a ser investigados por «defraudación al Estado» y no por «apropiación indebida de recurso», contra lo que había decidido la Cámara Federal.

La detención de los dueños del Grupo Indalo, que tiene entre sus insignias a la empresa Oil Combustibles y al canal C5N, deberá ser instrumentada por el juez federal Julián Ercolini que es quien lleva la causa por el no pago del impuesto a las transferencias de combustible.

Los miembros de la sala I de Casación decidieron además volver a elevar los montos de los embargo que pesan sobre los tres imputados a más de 17 mil millones de pesos, dado que la Cámara Federal los había disminuido a 9 mil millones en cada caso.

Los imputados están acusados de haber realizado una maniobra para desviar millonarias sumas de dinero que la empresa Oil Combustibles S.A. debía entregar a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos, utilizándolas para financiar al conglomerado empresario denominado «Grupo Indalo».

Los empresarios habían sido detenidos por primera vez el 20 de diciembre del 2017 por orden del juez Ercolini, que entendió que el intento de venta del Grupo Indalo a un fondo de inversión tenía por objetivo eludir la inhibición de bienes dispuesta por la Justicia.

En su defensa, los empresarios López y De Sousa siempre argumentaron que no tuvieron la intención de eludir la inhibición que pesaba sobre sus bienes y que por eso consultaron al juez sobre la posibilidad de llevar a cabo la venta del grupo de empresas.

De los jueces de la Cámara de Casación, el primero en votar fue Hornos, quien consideró que «existen circunstancias objetivas y ciertas referidas a la concreta situación de los imputados López y de Sousa que definen la necesidad de disponer la prisión preventiva de los nombrados en orden a la presunción de que éstos intenten entorpecer el éxito de la investigación, e, incluso, darse a la fuga».

En la misma dirección que Hornos votó el juez Riggi, quien sostuvo que «la extrema gravedad de las imputaciones formuladas, sumada a la contundente prueba recolectada, y aunada al inconmensurable daño causado al Estado por el delito justifican la restricción de la libertad» de los empresarios acusados.

En relación a Cristóbal López, el juez Riggi sostuvo que al analizar su caso tuvo especial consideración a las manifestaciones públicas que hizo el mes pasado al recuperar su libertad cuando dijo que no había estado detenido sino «secuestrado».

Riggi sostuvo que las declaraciones de López implicaron «un irrespetuoso desconocimiento de las atribuciones legales del magistrado que lleva adelante la causa, pues secuestrado sólo puede estar quien es privado de su libertad por alguien que no tiene facultades para hacerlo».

«No se trató de un mero disenso con relación a una decisión que pudo considerar errónea de parte del juez, sino directamente de la negación de la legitimidad de la autoridad judicial competente y, en definitiva, del funcionamiento mismo del Estado de Derecho del que goza nuestro país», remarcó Riggi.

Por su parte, la jueza Ana María Figueroa sostuvo: «No comparto las argumentaciones y solución a que arriban los distinguidos colegas que integran este acuerdo, debiéndose respetar siempre el debido proceso y las garantías constitucionales y convencionales en todo juicio penal».