La medida, dispuesta a través del decreto 1163/2016 publicado este viernes en el Boletín Oficial, regirá para los servicios de contralor migratorio que se presten durante mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.La norma fue dispuesta «con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas».
En otro orden, se dispuso que las tasas serán incrementadas en un 50% cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en ocasión que los inspectores deban trasladarse a más de 50 kilómetros de su asiento habitual y cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.
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