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Defensa del Consumidor: interesantes cambios

El Gobierno promulgó dos modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor sancionadas por el Congreso, que determinan que los contratos de adhesión no deben contener cláusulas abusivas, y prohíbe el cobro de preaviso en los casos de solicitud de baja de un servicio.

La Ley 27.266, publicada ayer en el Boletín Oficial, sustituye al artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, relacionado con los contratos de adhesión; y la Ley 27.265 incorpora un artículo sobre prohibiciones de cobro.

La primera indica que la autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, que importen renuncia o restricción de derechos o que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Esa restricción también se ejercerá respecto de las cláusulas de los contratos hechos en formularios y que hubieran sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

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Indica que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Agrega que los prestadores deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.

En los locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: «Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación».

La segunda norma señala que se prohibirá el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica o electrónica.

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