La carta documento por la que se le comunicó a Boudou que había dejado de pertenecer a la ANSES cita el artículo 215 de la Ley de Contratos de Trabajo (según Ley Nº 21297) donde se establece que «los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones».
Según se desprende de la carta documento de cuatro páginas enviada a Boudou, la falta de pedido de reincorporación por parte de Boudou en esos 30 días fue tomada como una «renuncia tácita».
Para justificar el cese de la relación laboral entre la ANSES y Boudou las nuevas autoridades del organismo previsional hicieron referencia al artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 «E» que establece que la ANSES conservará el empleo al trabajador de su planta permanente en los siguientes casos «a) cargo político electivo cuando el empleado resulte electo a un cargo político en el orden Nacional, Provincial o Municipal durante el término de su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización del mismo»
Como Boudou no se presentó a cumplir con su trabajo, le comunicaron que finalizó su relación laboral con la ANSES.
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