Ganancias: es inconstitucional que paguen el impuesto jubilados y pensionados

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La Justicia declaró que es inconstitucional que tanto jubilados como pensionados paguen el impuesto a las Ganancias.

Gracias a los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que la jubilación no se trata de «ganancia», no es «retribución por una actividad» ni una «renta» o «beneficio» sino que es considerada un «ingreso financiado por los aportes» que se realizó durante la etapa activa.

El ombudsman de la Tercera Edad, Eugenio Semino, dijo que la norma «tiene la particularidad de ser absolutamente novedosa».

«En este caso se trataba del descuento que se le hizo por ese impuesto a un jubilado que tenía que cobrar una sentencia y tanto el doctor Luis René Herrero como la doctora Nora Carmen Dorado rechazaron bajo argumentos apropiados y de sentido común como los legales», explicó.

«Señalaron que la jubilación no es una renta, no es ganancia y sí es un salario diferido por lo cual hay hasta doble imposición», añadió.

El especialista dijo que «esta apreciación va a significar un verdadero hito en algo que venimos peleando hace mucho tiempo y no había sido reconocido».

Si bien apuntó que el fallo -aunque contundente- no se podrá aplicar al resto de los casos: «Es un precedente más que importante y es probable que el recurso llegue a la Corte y ahí veremos»

«En principio, por lo que leí de los fundamentos del doctor Luis René Herrero «tienen un fuerte sentido común que debería siempre primar en la Justicia».

El secretario general de la Agepj, Federico Cortelletti, dijo que la noticia «cayó muy bien».

«Es una de las principales reivindicaciones de nuestro sindicato. Hace mucho tiempo venía la carrera frenada», añadió.

Semino subrayó que se trata de una sentencia por un retroactivo: «La misma genera retroactivos por el tiempo de tramitación y el Estado -sobre lo que había generado por mal pago de ellos mismos- le cobran después ganancias».

Aclaró que no tiene que ver con el impuesto al pago de las Ganancias que se descuenta en los haberes de algunos jubilados que exceden el mínimo no imponible sino que «esto es exclusivamente para el jubilado que reclamó por ese tema en particular que es la sentencia firme que tenía el actor».

Indicó que se redujo el universo de los jubilados que litigaron por el descuento ya que «cambió el mínimo no imponible pero sigue un segmento afectado y que seguramente pondrá los criterios de los considerandos de este fallo».

Destacó que los argumentos de ambos jueces «hacen hincapié en la naturaleza jurídica del haber jubilatorio» y señaló que «si la naturaleza jurídica no es la de una renta no tiene por qué ser aplicado un impuesto a dicha renta».