La ley establece que «la unidad de honorarios profesional que representará el 1.5 por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años».
Además, para abogados, fija pautas generales como que «por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11 por ciento y el 25 por ciento su monto; en tanto que las regulaciones no superarán, en total, el 50 por ciento que resulte de la aplicación de la respectiva escala arancelaria».
Por otra parte, sostiene que «ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones estudio jurídico, consultorio jurídico, asesoría jurídica u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección».
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