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Punto final al Cepo Cambiario

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso punto final al cepo cambiario al derogar las normas que aún regulaban la limitación de la compra-venta de dólares, como los topes mensuales para operar y la justificación de las transacciones con documentación.

A través de la Comunicación A6037, dejó sin efecto la normativa que integraba el cepo cambiario. Asimismo, sancionó un nuevo ordenamiento “con el objetivo de simplificar el mercado de cambios, eliminar requisitos burocráticos y reducir los costos operativos para todos los actores”.

Según anunció la entidad a través de un comunicado, la nueva regulación elimina la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio. A partir de ahora toda transacción cambiaria en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente.

En ese sentido, quien realice la operación de cambio tendrá que especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos.

También se derogan los topes mensuales para operar – hoy en u$s 5 millones por día-, aplicándose en este sentido únicamente las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política anti-lavado.

“Con estas simplificaciones desaparecerán los motivos para canalizar operaciones cambiarias por vías alternativas al mercado único y libre de cambios (como el “contado con liquidación”), con lo cual el mercado será verdaderamente único y libre”, indicó la entidad que preside Federico Sturzenegger.

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Además, se modificará el nomenclador que detalla los motivos para los cuales se puede comprar o vender moneda extranjera, pasándose de 315 conceptos (muchos de ellos vinculados a regulaciones específicas del control de cambios) a unos 70.

Se permitirá también que la banca por Internet y las casas de cambio elijan libremente el horario para operar.

El cambio normativo implementado por el BCRA incluyó también la derogación de la Comunicación A4805. La misma limitaba la realización de operaciones de derivados con el exterior, negando la cobertura de riesgos a muchas compañías, en especial pymes.

En el caso de operaciones de entidades financieras se establecen requisitos específicos, en línea con el criterio aplicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20.

“El BCRA impulsa estas modificaciones con la certeza de que la desburocratización del mercado de cambios ayudará al desarrollo del sector financiero, uno de sus ejes de gestión esenciales, y facilitará todas las actividades productivas vinculadas de una u otra manera a los mercados internacionales”, concluye la comunicación.

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