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AFIP comienza a devolver los recargos por dólar ahorro

El Gobierno empezará hoy a devolver el dinero retenido a quienes desde 2012 hicieron gastos con tarjeta en moneda extranjera, comprar paquetes turísticos o dólar para ahorro, y además, no cumplen con la condición de ser contribuyentes ni del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales, mientras que la percepción por consumos realizados en 2015 comenzará a ser devuelto a este universo en la segunda mitad del año.

Se trata de la percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales de 20% aplicado por la AFIP en la modalidad «ahorro», y del 35% a los que realizaban compras con tarjeta, cuando el usuario no es contribuyente de esos tributos, sino monotributistas, trabajador con un sueldo bajo o no tiene existencia fiscal.

En el organismo estiman en unas 100.000 las personas que reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo, y que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 ó 2014.

Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en 2 ó 3 cuotas. La deuda entre 2012 y 2014 es de unos $ 10.000 promedio por contribuyente, y su devolución representará un esfuerzo fiscal de $ 1000 millones.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio próximo.

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Quienes no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página de Internet de la AFIP donde consta el «Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera» (Formulario 746/A).

Aquellos que sí paguen Ganancias o Bienes Personales cobrarán lo correspondiente a 2015 a partir de febrero, por lo que quienes tengan menores salarios deberán esperar al menos cuatro meses más para recibir el depósito en sus cuentas bancarias.

Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en la página de Internet de la AFIP la CBU para que la AFIP pueda transferir el dinero retenido a la cuenta bancaria.

Si tiene una deuda, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido. El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.

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