Ante un recurso de amparo presentado por Papel Prensa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió un fallo de primera instancia y suspendió la aplicación del artículo 20 de la ley 26.831, sancionada en 2012, en particular del apartado que habilita a la CNV (Comisión Nacional de Valores) a «designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión».
Con la firma de los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti el fallo dejó sin efecto, además, el apartado II, que le permitía al regulador «separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas». Según la misma ley, esta última medida sólo podía ser apelada «en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas».
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