Polémico: el derecho a huelga sólo podrá ser ejercido por asociaciones gremiales

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El acuerdo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,  establece que  no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores, ya que las normas sólo reconocen el derecho a declarar huelga a los sindicatos.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia que, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,  resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores pues solo se les reconoce ese derecho  a los sindicatos.

«Los magistrados justificaron su fallo al mencionar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos», es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

La disposición  consignó que «el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional (el derecho a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos, etc.).

A tales fines, la Corte considera que «esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial».

El fallo fortalece a las tres CGT, organizaciones que se nutren de trabajadores sindicales organizados, mientras que debilita en parte a las CTA, cuyos empleados, desde ahora,  no podrán disponer medidas de fuerza o correrán el riesgo de ser despedidos de sus puestos de trabajo.