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Promulgan la ley nacional de prevención del suicidio

La norma tiene como objetivo  “la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención”. Fue promulgada de hecho y el Poder Ejecutivo Nacional dispone de 90 días para reglamentarla.

La nueva ley nacional de prevención del sucicidio, establecida en la  norma 27.130, sancionada el pasado 11 de marzo en el Senado por unanimidad, fue publicada hoy en el Boletín Oficial y declara “de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio”.

La reglamentación detalla que entiende como intento de suicidio “toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”.

Además prevé “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos, y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá “desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos”.

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La cartera sanitaria informò además que pondrá a disposición «una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención”.

La ley establece además que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga “deberán brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.

La reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los noventa días de haber sido promulgada.

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