La norma tiene como objetivo “la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención”. Fue promulgada de hecho y el Poder Ejecutivo Nacional dispone de 90 días para reglamentarla.
La reglamentación detalla que entiende como intento de suicidio “toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”.
Además prevé “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos, y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá “desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos”.
La cartera sanitaria informò además que pondrá a disposición «una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención”.
La ley establece además que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga “deberán brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.
La reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los noventa días de haber sido promulgada.