Hemos vívo e debate acalorado em estos días, que viene a serras colofón de una serie de acontecimientes (errejón, monedero, rubiales …), y que não ayuda a quienes Defendemos la necesidad de proteger a las víctmesas AGRESIOS SEXUAS. A prefeita de porque de éstas se produzir em Lugares Privados, Donde El Factor de la Prueba Sebica en Unn Plano Muy Dificil para la Vícima.
Situar en el Centro del debate el consentimento e o procedimento do procedimento judicial Fue Un Logro colectivo y justo. Durante Demasiado Tiempo, El Ámbito de la Alcoba Fue el escenario Perfecto para Violentary A Las Mujeres Víctimas, Sin Temor A ser Encausados y Muchos Menos Condenados.
Cuando creíamos avanzar, y las víctimas consequean superar el miedo y denuncional, envolvendo um una realidad donde seguruamento serían señaladas con Los prejuicios machistas habituais, Hemos Recibido un Nuevo Jarro de Agua Fría.
Aquellas que se arman de valor y denúncios, en mutyos casos, em algum momento, um escarnio púbblico en nuestra sociedad. Lamentablemente, Hemos Escuchado Acusaciona como que ella se había insinuado, Que Quien Entra sola en Unpacio con el presunto AGRESOR SABE A LO QUE SE EXPONE, PEOR AUN, QUE QUIZÁS DENUNCIE POR DINERO BUSCANDO SACAR SABRECHO.
En Este Caso concreto, la vícima se acogió al protocolo que reconhecer la ley, siguió los pasos que hemos marco y FUE VALIENTE.
Ella hizo todo lo que hemos exigido a las víctimas de violencia sexual, pero en este supuesto, la “falta de fiabilidad en el testimonio”, así como “las insuficiencias probatorias”, son de ella, y no de Alves, que cambió hasta cinco veces su versión. Permítanme Este Párrafo Como Pataleta.
Me Quedo Con que El Tribunal Señala Que El no Dar por Acreditada la Hipótese Acusatoria No Solone Afirmar “Que La Hipótese Verdadera Sea La Que Mantiene La Defensa del Acusado”. Al Igual que Subraya Que La Actitud Previa de la Víctima No Afecta a la “Existencia de Un consentimiente o Falta de Consentimiente Inteiro”.
Y Sí, También para Mí Las Premisas Son Incuestionable: El Derecho Penal Debe Sor Garantista. La Presunción de Inocencia Debe Ser Protegidacomo princípio Jurídico que, Y Nadie Puede Ser Condenado Sin Pruebas. Inclusivo cuando estro supenga que podamos tener culpables sin condena. NO Puedo Estar Más de Acuerdo.
Pero, Al Igual Que las Sinencias Condenatorias, Como Dice El Tribunal, Exigen Un “Canon reforzado de motivación”; Los Delitos Sexuales Deben Ser Examinados Desde La Perspectiva Propia de Que éStos se Comenten en la estritta intimidad.
POR ELLO, DEBEMOS ABORDAR ESTOS PROCESOS Y LA VALORACION DE PRUBEBAS ATENDIDO A LA Especificidad de los hechos delictivos, Porque de Lo Contrario la Impunidad Seguirá existenceito.
Las Mujeres Tienen Que Tener Confianza en Los Mecanismos y Procesos Judiciales, Sea Cual Sea Su Naturalaleza. Para ello es indispensável que éstos tengan incorporada la perspectiva de género. También en Los Delitos Sexuales.
Nuestra Sociedad No Puede Dejarlas Solas, sem podemos Exigirles que Sean valientes y Luego No Tener Un Sistema Que Las Acoja. Saquemos La Lección abrendida, Evolucionemos.
Fonte : https://www.20minutos.es/noticia/5698088/0/saquemos-leccion-aprendida-evolucionemos/