50 años después de la resolución del Comité de Descolonización de la ONU: la postura argentina, el apoyo internacional y las actividades de los veteranos
La postura argentina es contundente: las Islas Malvinas son argentinas y tienen una ocupación colonial por parte de Gran Bretaña.
Recientemente el presidente boliviano, Evo Morales, reclamó en nombre de latinoamérica: «Mar para Bolivia, Malvinas para Argentina». La coyuntura que vive la región hoy ha transformado la cuestión en un reclamo que no compete únicamente a nuestro país. La pregunta que surge inevitablemente es: ¿Qué se está haciendo hoy para que las islas regresen a manos argentinas?
El organismo intermediario entre ambos países para llegar a una solución diplomática es el Comité Especial de Descolonización de la ONU. Dicho organismo dictó en 1965 la resolución 2065 en la que explicita que las islas se encuentran en una situación colonial, siendo obligación de ambos países sentarse y negociar para dar solución al conflicto. Hoy, 50 años y una guerra después, el reclamo continúa.
En el discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2012, la presidenta Cristina Kirchner solicitó nuevamente que Gran Bretaña cumpla con la resolución de la ONU. En el 2013, envió una carta al primer ministro, David Cameron, reiterando la petición. Es por ello que este año, en el aniversario de la resolución, resultó llamativo que no volviera a incluir el reclamo en su discurso.
Pese a los esfuerzos que se dan en el ámbito político, la memoria de los caídos en la Guerra de las Islas Malvinas el reclamo por la situación actual es una actividad constantemente llevada a cabo por el esfuerzo de muchos veteranos, que buscan sumar pulmones para no quedar en el olvido.
En diálogo con Esteban Tries – héroe de la guerra, conocido por haber salvado la vida del Sargento Manuel Villegas- nos cuenta que lo más duro de la guerra fue volver y sin dudar nos dice «La guerra no la perdimos». Después de años en silencio, decidió comenzar de cero un programa radial sobre Malvinas, manteniendo viva la memoria en una actividad de difusión; asegura sentir pasión por lo que hace. Al día de hoy, realiza dos programas semanales, de la mano de los ex-combatientes Manuel Villegas y José Negretti.
Sin ninguna formación periodística pero con la convicción de que del otro lado hay muchas personas esperando la emisión, se alimenta la ambición de no olvidar lo que a veces parece haber quedado en el olvido.
Fuera de lo radial, las actividades que realizan los veteranos y familiares de caídos son múltiples: murales, charlas en colegios y universidades, entrevistas; Aún así, el excombatiente nos indica que pareciera no ser suficiente para conseguir el sustento económico o el espacio para difusión necesarios para llegar a ser masivos.
Por otro lado, Esteban muestra su preocupación por el futuro: «quedará en las próximas generaciones continuar esta tarea». Es por ello que tanto él como muchos veteranos se integran en estas actividades, invitando no solamente a aquellos que ya están interiorizados en el tema, sino también a los que desconocen la situación actual de las Islas.
Un pueblo que olvida su memoria, no tiene futuro.
Pueden escuchar los programas de Esteban Trides junto a Manuel Villegas los Martes de 19 a 20hs en AM 1580, TRADICIÓN y los que realiza junto a José Negretti los Jueves de 20 a 22 hs en FM Soldados 87.5
El
concepto de que la Argentina había heredado las Islas Malvinas desde España es
falso. La ley del tiempo no acepta herencia sin solución y declaró que » una solución sin oposición de algunos años
era necesario» antes soberanía fue aceptada. (El derecho de gentes, Vattel, Cpt XI, P337) Vernet había pedido permiso a la cónsul británico en BUENOS AIRES en
dos ocasiones para establecer «su» colonias y los británicos
protestan cuando fue nombrado gobernador militar apolítica y la BA. Jewett no
tenía arreglo. El concepto del uti possidetis juris (herencia de España) es
sólo el derecho internacional consuetudinario, aplicables a todas aquellas
personas que decidan usar. Gran Bretaña, Francia y Brasil nunca han optado por
utilizar uti possidetis juris y UPJ ha «nunca» se puede utilizar en
«cualquier» corte o tribunal «sin el consentimiento de ambas
partes.
La Corte Internacional de Justicia ha
confirmado en una sentencia y cuatro opiniones consultivas que: «el
derecho a la libre determinación es aplicable a todos los de los
territorios.» (Consecuencias
jurídicas para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia
1971,P31-32; Opinión Consultiva
Sáhara Occidental 1975, p68, párrafo 162; Timor Oriental
Sentencia 1995,P102, párrafo 29;Consecuencias jurídicas de muro en el
territorio palestino ocupado de 2004, p171-172 párrafo 88 y la
Opinión Consultiva de 2010, p37, párrafo
79 Kosovo). No
hay excepciones. En este sentido, el 20 de octubre de 2008 la Asamblea General
de las Naciones Unidas rechazó una moción de España y Argentina a las
restricciones sobre el derecho a la libre determinación determinar que era un
derecho fundamental. A la luz de la CIJ 1995 Timor Oriental, la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU sobre el derecho a la libre determinación como «jus cogens»
(convincente).
El punto final
1. Los reclamos del Reino Unido se originan en 1594 y continuan con la ocupación y declaración de soberanía en
1765. Esa soberanía fue disputada por España pero nunca se ha perdido. España finalmente reconoció soberanía
del Reino Unido sobre la última isla que reclamaba en 1863.
2. Nada que hiciera España entre 1767 y 1811 le otorga a Argentina beneficios de ninguna índole debido a que el
concepto de «herencia» no tiene fuerza legal en la ley internacional. Uti possidetis juris no es aplicable debido a
que el archipiélago de las islas Falklands nunca ha formado parte de Argentina y en principio no puede aplicarse
este principio a un Estado que previamente no lo ha reconocido.
3. Argentina no hizo un reclamo de soberanía antes de 1829. Unos 235 años después del Reino Unido y 64 años
después de la ocupación por parte del Reino Unido. Reclamos de soberanía deben ser abiertos y no encubiertos.
Las acciones de David Jewett (no reconocidos por Buenos Aires hasta 1832) y de Luis Vernet (con acuerdo de la
administración del Reino Unido entre 1826 y 1828) no son relevantes al primer reclamo Argentino de 1829 ya
que ninguno de estos precedentes soportaban un reclamo abierto de soberanía por parte de Argentina.
4. El reclamo Argentino de 1829 fue protestado de inmediato por el Reino Unido fijando una fecha límite para
arbitraje. Las acciones de Argentina posteriores a esa fecha no pueden ser considerados a menos que fueran
abiertos actos de soberanía comenzados con anterioridad a la fecha establecida. La expulsión de una guarnición
invasora en 1833 fue una extensión de los derechos establecidos por el Reino Unido en 1765; de por si un acto de
continuación de soberanía.
5. Los reclamos intermitentes de Argentina cesaron después del tratado de paz de 1850 y no volvieron a ocurrir
hasta 1884 cuando se hicieron sondeos informales y una queja fue hecha al gobierno del Reino Unido. Nunca ha
habido una invitación formal al Reino Unido para llevar el problema a arbitraje por parte de Argentina.
6. Aunque Argentina eligió reservar su posición con respecto a la situación de las Islas Falklands en 1945 cuando
firmó la Carta de las Naciones Unidas, nunca a invocado la intervención de la Corte de las Naciones Unidas (La
Corte Internacional de Justicia) para obtener una opinión con respecto a sus reclamos sobre las islas ni sobre sus
interpretaciones de las resoluciones de las Naciones Unidas. Ni tampoco ha intentado Argentina llevar el caso
ante la corte Permanente de Arbitraje que también se encuentra situada en La Haya, Argentina tiene dos posibles
acciones legales que no ha ejercido, simples protestas no han mantenido viva a su causa.
7. Las Naciones Unidas han listado a las islas Falklands como territorio sin gobierno propio (NSGT) para los
propósitos de descolonización de acuerdo a artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el listado se
efectuó desde 1947. Las Naciones Unidas han manifestado y afirmado que en el proceso de descolonización de
todos los territorios sin gobierno propio (NSGT) que quedan no hay ninguna alternativa al de autodeterminación
por parte de los pueblos en esos territorios sin gobierno propio (NSGT). Las Naciones Unidas no
reconocen ninguna otra alternativa cómo válida.
8. No existe Resolución de las Naciones Unidas que alguna vez haya intentado reconocer a un grupo de
habitantes de territorios sin gobierno propio cómo exceptuados y por lo tanto excluyéndose en cualquier forma
de los derechos otorgados bajo la Carta de las Naciones Unidas, ni tampoco hay exclusiones a los derechos
específicamente otorgados a los pobladores de territorios sin gobierno propio por parte de la Asamblea General
Resolución 1514 (XV) de 1960.
9. El Reino Unido ha cumplido en su totalidad con sus obligaciones bajo artículos 73 de 1945 de la Carta y ha
llevado a los pobladores de las Islas Falklands a un estado de autodeterminación total cómo lo prueba el
refrendum de 2013, conducido en las islas Falklands de acuerdo a la resolución 637 (VII) de 1952. De acuerdo a
las opciones disponibles en la resolución 2625 (XXV)de la Asamblea General de la ONU de 1970.
10. El problema ha quedado resuelto.
Argentina’s
claim..
Argentina
if she has a claim, has to:
1. Disprove British sovereignty since 1765.
2. Prove that Britain abandoned the Falkland
Islands between 1765 and 1833..
3. Prove that the Falkland Islands
were part of the Viceroyalty of La Plata.
4. Prove that Spain ceded the Falkland Islands to argentina
(assuming #3 is correct)..
5. Prove that argentina was the sole heir… Because, one must understand that the Viceroyalty also
included Uruguay, Paraguay, Bolivia,
and parts of Chile and Peru. This
brings the problem of “identity of heir”..
6. Prove that the “Convention of Settlement” of
1849/1850 was not a “Peace Treaty”, and that the usual and normal
internationally accepted rules and practices of peace treaties do not apply in
this case..
7. Disprove argentina’s acquiescence, 1849-1888 and after 1888, in Britain’s
possession of the Falklands (i.e. accepted it
by action or inaction).
8. Prove that the basic human right of
SELF-DETERMINATION does not apply to the Falkland
Islanders..
If I have missed something out, could someone let me
know please..?
(Los 8 puntos en español)
Argentina
si tiene un reclamo, tiene que:
1. Refutar la soberanía británica desde 1765.
2. Demostrar que Gran Bretaña abandonó las Islas Falklands
entre 1765 y 1833 ..
3. Demostrar que las Islas Falklands eran parte del Virreinato del Rio de La Plata.
4. Demostrar que España cedió las islas Falklands a Argentina
(suponiendo que # 3 es correcta) ..
5. Demostrar que Argentina
era el único heredero … Porque, hay que entender que el Virreinato también
incluyó Uruguay, Paraguay, Bolivia
y partes de Chile
y Perú. Esto hace que exista un problema en la «identidad del heredero» ..
6. Demostrar que la «Convención de perfecta
amistad» de 1849/1850 no era un «tratado de paz», y que las
reglas habituales y normales internacionalmente aceptados y las prácticas de
los tratados de paz no se aplica en este caso ..
7. Refutar consentimiento de Argentina,
1849-1888 y después de 1888, en la posesión británica de las Falklands
(es decir, lo aceptaron por acción u omisión).
8. Probar que el derecho humano básico a la
autodeterminación no es aplicable a los isleños de las Falklands
..
No vamos a tener una respuesta de usted ..
Pero vamos a seguir intentando ..
Un cordial saludo desde el mejor y mas pequeño país en el
mundo.
Falklands Islands / Islas Falklands
This malvinas you speak of is it the mythical land south of Narnia and west of mordor because all I can find on world maps is the self governing islands called the Falklands
En Argentina el lavado de cerebros ha sido institucionalizado y se llama
«Concientización» (sin objetividad ni evidencia decirle a la gente lo
que tiene que pensar) y la censura de información es política oficial
«malvinización» (sin someter a pruebas, dehacerse de toda opinión
contraria) .. el fascismo de 1941 (cuando fueron inventados estos reclamos y
políticas – no tienen 133 años) con todos los avances y ventajas de las
communicaciones en el siglo XXI tal como los fascistas de los años 40 lo
hubieran hecho ellos mismos.
La disputa en si se resolvió con Argentina muchas veces y se ha visto
claramente que Argentina no tenía nada que ver con esta disputa de las islas
Falklands – Asi que Falklands-Malvinas se resolvió en 1824: con lo que indicó a
Inglaterra el embajador Nuñez cuando describió en 1824 la constitución geográfica de Las Provincias Unidas sin la Patagonia y sin las Islas Falkland – Malvinas. También se resolvió con el tratado de Arana-Southern de 1850 que claramente reconoce la legalidad de la presencia Inglesa y continuó con todos los mapas Argentinos que observan ese tratado y ponen a las islas afuera del territorio Argentino hasta 1941en que aparentemente Argentina rompió su palabra empeñada cuando inventó la disputa.
Las antiguas diferencias con España se resolvieron en 1863 cuando sus flotas se
saludaron en las islas y sus comandantes intercambiaron obsequios. La disputa
inventada en Argentina en 1941 se resolvió el 14 de Junio de 1982 cuando las
fuerzas colonizadoras, invasoras de ocupación se rindieron a las Fuerzas
Armadas Reales liberadoras que restauraron las costumbres y cultura del pueblo
de las Islas. .. y cualquier duda habría sido disipada con el referendum de
Marzo 11 2013. Solo mentes lavadas pueden proseguir con reclamos infundados.
Resolution 2065
(Para ser leído junto con «Falklands – Lo que la corte podría decir acerca de las alegaciones de la Argentina». 5.2 Resolución DE LA ASAMBLEA GENERAL 2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas – 1965 DIC 16
Argentina con frecuencia cita el REINO UNIDO como una violación de las anteriores no vinculante de la ONU resolución. La resolución dice: »
Toma nota de la existencia de una disputa entre el gobierno de la Argentina y el Reino Unido por la soberanía sobre las Islas. Invita al gobierno de Argentina y el REINO UNIDO para continuar con las negociaciones sin demora recomendado por el Comité Especial de la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales con miras a encontrar una solución pacífica al problema, teniendo en cuenta el objetivo provisional de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 XV y los intereses de la población de las Islas Malvinas.»
205
La resolución lleva dos palabras importantes «pacífica» y «los intereses de ambos son muy pertinentes. Pacífico fue roto por la Argentina en 1982 con la invasión de las Islas Malvinas y el desarrollo ulterior del derecho internacional que se ha producido entre los años 1971 y 2010 en lo que respecta a la libre determinación ha sustituido intereses de la población del viejo régimen de la Carta sobre la descolonización con «derechos inalienables .» En lo que respecta a lo anterior, la resolución 2734 (XXV), de 16 de diciembre de 1970 es importante en la medida en que los estados, en la parte 17, »
insta a los estados miembros a reafirmar su voluntad de respetar plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y a que continúen intensificando los esfuerzos para lograr el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.»
206
Esto confirma que los nuevos principios del derecho internacional, tales como el derecho a la libre determinación se han incorporado en la Carta de las Naciones Unidas; por lo tanto la libre determinación reemplaza todas las otras obligaciones internacionales La Corte Internacional de Justicia ha publicado ya cuatro opiniones consultivas y una sentencia que todo estado o confirmar que el derecho a la libre determinación es aplicable a todos los territorios no autónomos.
208
Timor Oriental en su sentencia de 1995 la Corte declaró, «es
la opinión del Tribunal de que el derecho a la libre determinación tal como ha surgido de la Carta
de la ONU, tiene ahora un carácter erga omnes, es irreprochable. El principio de la libre desarrollo ha sido reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de este Tribunal
.»
209
opiniones consultivas tienen gran peso jurídico y contribuir al desarrollo del derecho internacional. UNA sentencia obligatoria da su orden a la ley como establecidos y que es tomado como precedente para otros casos posteriores y sirve para desarrollar el derecho internacional.
210
La Comisión de Derecho Internacional ha adoptado la opinión de que a la luz de la Timor Oriental sentencia, que las obligaciones con respecto a la libre determinación es jus cogens (convincente). La Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoya este punto de vista.
211
Al ser entrevistado por diario argentino Tiempo Argentino sobre las Islas Malvinas el 12 de 2012 Noviembre, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon declaró »
no creo que los miembros del Consejo de Seguridad
(REINO UNIDO) están violando las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Se tiene la impresión de que las personas que viven en determinadas condiciones deben tener acceso a cierto nivel de capacidad para que puedan decidir sobre su propio futuro. Y que es el principal criterio de los órganos principales de las Naciones Unidas. Que la independencia o que tengan algún tipo de gobierno en los territorios. No creo que sea un abuso de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.»
212
Evidentemente, LA ASAMBLEA GENERAL 2065 (XX) ya no es pertinente.
Resolución 2065 de la ONU es una Resolución Ninguno vinculante, y el Reino Unido es No oblieged hacer cualquier cosa
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