Ya rige el Nuevo Código Civil y Comercial

0

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigencia este 1 de agosto.

Matrimonio, sucesiones, protección al consumidor, nombre, adopciones y reproducción asistida, entre otros, son los aspectos de la vida cotidiana de los argentinos que cambian.

Algunos puntos a destacar:

Establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia. «La existencia de la persona humana comienza con la concepción», sostiene el artículo 19 del nuevo régimen legal, uno de los artículos más cuestionados por la oposición, porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto.

En cuanto a los nombres, el artículo 62 del nuevo Código establece que la persona humana tiene «el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden» y el 63 determina las reglas para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que «el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre».

También fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante estos métodos. Como avance, el nuevo Código Civil y Comercial busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y también a ambos integrantes de una unión convivencial. La norma establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga «sólo por sentencia judicial», subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas «varias personas, simultánea o sucesivamente».

En materia estríctamente comercial, establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera. Así, el artículo 765 define que se produce «la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación». «Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal», especifica el mismo artículo.

En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a «entregar la cantidad correspondiente de la especie designada», aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra moneda.